En
primer lugar, queremos destacar la importancia que tiene cumplir la legislación
del colectivo al que enfoquemos nuestra asociación. Tras esto, se considera
relevante insertar la definición de ley.
Las leyes son aquellos instrumentos para crear condiciones justas
y equitativas entre los miembros de la sociedad, en las que se añaden los
límites y las responsabilidades que tenemos en cada ámbito personal, social,
profesional y laboral.
Por
ende, para el desarrollo de esta asociación, consideramos relevante a todas las
personas implicadas en los procesos, desde los adolescentes, como sus derechos
y sus garantías a través de una protección íntegra del Estado y por eso, hemos
realizado una búsqueda para analizar alguna legislación específica en relación
a nuestra temática en el desarrollo de la asociación. Por consiguiente, de
forma general sobre el tema dentro del territorio nacional, hemos encontrado la
siguiente legislación:
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores
- Ley orgánica para la protección
del niño y del adolescente
- Constitución
Españolaà Aprobada
por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del
Senado celebradas el 31 de octubre de 1978 Ratificada por el pueblo
español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 Sancionada por S. M. el
Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978
De
forma más específica, dentro de Castilla La Mancha respecto a nuestro ámbito de
trabajo para la construcción de esta asociación destacamos lo siguiente:
- Ley 5/2014, de 9 de
octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
de Castilla-La Mancha (BOE n. 42, de 18.02.15)
Esta
ley específica tiene como finalidad la atención y protección integral de la
infancia y adolescencia. La decisión de añadir esta ley se debe a que para la
atención y protección de los adolescentes se ampara una ley específica, que se
encarga de ofrecerles unos derechos para mejorar su calidad de vida.
Por
consiguiente, en relación a la legislación que regula las asociaciones, podemos
destacar lo siguiente:
NORMATIVA
ESTATAL
- Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real
Decreto 1740/2003, de 19
de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad
pública.
- Real
Decreto 949/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de
Asociaciones.
Consideramos importantes también, los
siguientes artículos establecidos en la Constitución Española, que hacen
referencia a:
Sindicatos y asociaciones empresariales. Artículo 7:
Los sindicatos de trabajadores y las
asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Derecho de asociación. Artículo 22:
1. Se reconoce el derecho de
asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines
o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al
amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos
de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser
disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial
motivada.
5. Se prohíben las asociaciones
secretas y las de carácter paramilitar.
Participación de la juventud. Artículo 48:
Los poderes públicos promoverán las
condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
NORMATIVA
AUTONÓMICA
Queremos
destacar que en Castilla La Mancha no existe Ley autonómica. Por Decreto
Autonómico 8/1999, se coordinan los registros de asociaciones de la administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La creación de
nuestra asociación viene dada porque vemos importante que los adolescentes
tengan conocimiento de los recursos que se puedan encontrar una vez que han
salido de los centros de menores, y así de esta manera fomentar la inserción
sociolaboral en nuestra sociedad.
Para que esto se
lleve a cabo nuestro grupo de trabajo compuesto por Amanda Centeno, Elsa De las
Heras, Alba García, Elisa Illán y Saray Jiménez, queremos añadir que el desarrollo
de las asociaciones es de vital importancia en nuestra sociedad.
Posibilitar la
inserción sociolaboral de los adolescentes y prepararlos para la vida autónoma
adulta son los objetivos principales en nuestra asociación, pero para ello,
debemos adaptarnos a la legislación, para garantizar el cumplimiento integral
de las necesidades de los adolescentes y cumplir con una serie de derechos y
obligaciones para adaptarse a la normativa vigente en nuestra sociedad.